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viernes, 1 de julio de 2011

LOS FONDOS DE PENSIONES


          Este producto financiero está muy extendido entre los ahorradores españoles, bien sea mediante la constitución de Planes de Pensiones Individuales o de Planes de Empresa. Según datos de Inverco  a 31.03.2011 en España había 8.425.000 partícipes de planes individuales y 2.250.000 partícipes de planes de empresas; más de 10.500.000 partícipes. El total de los patrimonios acumulados de esos planes de pensiones, referidos a la misma fecha era de 89.990 millones de euros. Estas cifras nos dan una idea de la importancia de este producto para las entidades promotoras de planes de pensiones.

El funcionamiento de este producto es muy similar al de los Fondos de Inversión. Ese plan de pensiones que Vd. o yo tenemos suscrito, está incluido con los de muchos otros en un Fondo de Pensiones. Es decir, Vd. y yo ahorramos para nuestra jubilación, cada uno en su plan de pensiones y esos planes de pensiones, el suyo y el mío, van a parar a un “fondo común” (como en los Fondos de Inversión), en el que unos “expertos” realizan inversiones más o menos atrevidas o conservadoras, para que cuando Vd. y yo nos jubilemos, tengamos un Fondo ahorrado con el que podamos complementar nuestra pensión pública. La cosa parece sencilla y hasta parece conveniente. Claro está, si Vd. o yo disponemos de una renta adicional para ahorrar de forma periódica, más o menos regular.

            De igual forma que comentábamos al hablar de Fondos de Inversión, los “expertos” que manejan esos Fondos de Pensiones son los encargados de rentabilizar esos ahorros nuestros. En lenguaje técnico, esos expertos a los que me refiero son los llamados Promotores del Plan de Pensiones (fundamentalmente Bancos y Cajas de Ahorros), y Vd. y yo somos los Partícipes de ese Plan de Pensiones. En la web del Ministerio de Economía y Hacienda podrá el lector conocer detalladamente la legislación que ampara a los Planes de Pensiones. Ahora solo pretendo describir en lenguaje sencillo cómo funciona un Plan de Pensiones, tanto en el periodo de formación, como en el momento de su rescate a la jubilación del partícipe.

            Es bastante habitual en dos momentos puntuales del año, en el periodo de presentación de la Declaración de Renta (mayo/junio) y a finales de diciembre, que los Bancos y Cajas lancen sus reclamos comerciales de Planes de Pensiones. Bien para que suscribamos uno de los maravillosos planes que comercializan,  o simplemente que lo cambiemos de entidad: lo que vulgarmente se conoce como robar un plan de pensiones al banco competidor. Para reforzar la acción comercial suelen ofertar algún regalito (un TV, un teléfono móvil última generación o cualquier otro cachivache) o bien una aportación adicional en efectivo al plan que les llevemos. Además y de forma machacona, nos informarán de las grandes ventajas fiscales que tienen las aportaciones realizadas en los planes de pensiones. Nos contarán que en la próxima Declaración de Renta, la base imponible se reducirá en la cuantía aportada al plan de pensiones. Y es verdad.

            Acudimos a nuestro banco o caja, o al que  nos hace la oferta tentadora de cambio de entidad, con la idea de abrir un plan de pensiones o bien de cambiarlo. ¿Y qué nos dicen?. Pues básicamente lo que acabamos de comentar; y que Vd. y yo ya  hemos leído en la publicidad. Pero no nos hablan, porque entre otras cosas no lo preguntamos, en qué van a invertir los ahorros de nuestro plan, cómo funciona el Fondo al que se asigna ese plan, qué rentabilidades está produciendo, qué comisiones cobran los “expertos” por gestionar el Fondo, si las cantidades que aportamos pueden verse disminuidas en algún momento, cómo se rescata el plan una vez que nos jubilemos, … … etc.. En ese momento, es bastante habitual, que solo pensemos en la desgravación de nuestra próxima Declaración de Renta y en lo chulo que es el regalito que nos ofrecen. Desde luego no solemos prestar la menor atención a las “Especificaciones del Plan” al que nos vamos a adherir y a la documentación que nos entregan en el momento de la adhesión. Nos limitamos a firmar donde nos indican y punto.

            Pues bien, una vez abierto el Plan de Pensiones, acabamos de inmovilizar la cantidad que hemos ingresado en él, hasta nuestra jubilación. Lo mismo pasará con las cantidades que vayamos ingresando periódicamente. Todas ellas irán conformando un fondo, que cuando nos jubilemos podremos rescatar. Hasta entonces no podremos disponer de esas cantidades, salvo casos extremos (incapacidad laboral permanente, dependencia severa del partícipe, muerte del partícipe…).

Ese fondo que vamos constituyendo con nuestros ahorros sufrirá plusvalías (o minusvalías) en función de las inversiones que se vayan realizando los gestores. Pero también podemos cambiar nuestro plan de pensiones de un Fondo a otro cuantas veces estimemos oportuno. De esta manera podemos comenzar, por ejemplo, en un Fondo que haga inversiones en Renta Variable (acciones), y podemos cambiar a otro más conservador si vemos que la rentabilidad no es la esperada, o simplemente porque hemos conseguido una buena rentabilidad y queremos mantenerla asegurada en otro Fondo menos arriesgado. Pero todas estas decisiones implican que previamente conozcamos cómo funciona nuestro Fondo de Pensiones y qué cosas podemos hacer por nuestra condición de Partícipes.

Hasta aquí, más o menos hemos visto cómo se constituye un plan de pensiones. Ahora queda hablar de la segunda parte, la más importante, cómo y cuándo se rescata un plan de pensiones.

Voy a referirme al caso más habitual, que es el del rescate del plan de pensiones a la jubilación. Y a efectos de rescatar un plan de pensiones, la “prejubilación” no es válida para poder efectuarlo. Siempre hablamos de jubilación, sea ésta a los 60 años o a los 67, es decir, cuando el partícipe alcance la edad legal de jubilación.

En el momento del rescate del plan de pensiones, de acuerdo con la norma vigente, podremos hacerlo de diferentes maneras:

a)    Rescatar en un pago único la totalidad del fondo acumulado.

b)    Rescatar el fondo mediante el cobro de una renta periódica que podemos determinar nosotros y que finalizará cuando se agote el Fondo.

c)    Rescatar el Fondo mediante una renta vitalicia.

d)    Combinando distintas alternativas.

 Algo que si deberemos tener en cuenta a la hora del rescate de nuestro plan de pensiones es el efecto fiscal de ese reembolso. Evidentemente, Hacienda en algún momento se va a resarcir de los beneficios fiscales que nos otorgó mientras estábamos constituyendo nuestro plan de pensiones. Y ese momento es ahora, al reembolsarlo.

Si decidimos reembolsarlo todo de una vez, nos considerará ese ingreso como un ingreso más del año en que se produzca. En cuanto nuestro plan tenga un importe medio o medio/alto, en el año en que lo reembolsemos totalmente, tributaremos en el tipo más alto de la escala. Para Hacienda es un ingreso más de ese año. No obstante hay una exención fiscal del 40 % por los fondos aportados al plan hasta 31.12.2007  

Si por el contrario, decidimos cobrar nuestro plan de pensiones en forma de renta periódica, esos ingresos tributarán año a año como unos ingresos más a integrar nuestra base imponible.

Cada uno de nosotros optará por reembolsar su plan de la forma que más le convenga. Solamente quiero señalar las diferentes opciones que existen para que el partícipe de un Fondo de Pensiones se informe previamente antes de tomar una decisión.

Una vez más, soy incapaz de ofrecer ninguna receta mágica al lector. Como siempre, mi única pretensión es tratar de informar de lo que es cada producto financiero. Y de convencer a los clientes de bancos y cajas (todos nosotros), que los protagonistas del negocio somos nosotros. Nosotros somos los que debemos tomar las decisiones, una vez conocido el producto que nos ofertan o que nosotros demandamos. Preguntar a los que tienen la obligación de informarnos es una práctica muy sana y poco practicada por nosotros, los clientes. Eso sí, luego nos quejamos amargamente (a toro pasado) de que nos han engañado.


1 comentario:

  1. Debido a la ignorancia financiera congénita de los españolitos, se agradece que nos orientes con tu franqueza habitual. No sé por qué, pero me fío más de ti que de los bancos ;-)

    Un abrazo

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